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SCJN revoca amparo contra reforma judicial; Batres dice que “su contenido no está sujeto a discusión”

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este jueves el amparo que un juez federal en Querétaro concedió a un grupo de magistrados contra el blindaje de la reforma judicial de 2024, al reiterar que la Constitución impide impugnar cambios a su texto. Durante la sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que sumaron al menos 610 solicitudes de suspensión contra la enmienda, pero subrayó que “su contenido no está sujeto a discusión”.

Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García sobre el amparo en revisión 555/2025,  que revocó la sentencia del juez y desechó el juicio contra la reforma judicial del 15 de septiembre de 2024 y su ampliación contra el decreto del 31 de octubre y el artículo 61 de la Ley de Amparo, que impide impugnar cambios a la Carta Magna.

El proyecto no tuvo discusión, sólo posturas como la de Lenia Batres, que defendió la improcedencia contra las enmiendas constitucionales y añadió que esos litigios llegaron a sumar 610 solicitudes de suspensión.

“Se trata de juicios que fueron admitidos y resueltos por la anterior conformación del Poder Judicial de la Federación. En este tipo de asuntos, llegaron a sumar 610 solicitudes de suspensión definitiva otorgadas en una cantidad, por lo menos hemos identificado 365, buscaron pues justamente impedir la puesta en vigor de la reforma judicial de manera parcial o total, la reforma en materia del poder judicial con esta resolución, pues reafirma su vigencia constitucional y, por lo tanto, su contenido, pues no está sujeto a discusión ni a través de juicios de amparo ni mediante incidentes de suspensión”, dijo.

En tanto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf también votó a favor, pero con distintas consideraciones, pues sostuvo que la imposibilidad de impugnar reformas a la Constitución no deriva de la reforma de octubre de 2024, sino que ya formaba parte del diseño constitucional mexicano y que esa enmienda sólo hizo explícito un criterio ya reconocido por la Corte y la doctrina.

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