El máximo tribunal del país reiteró que los jueces y magistrados debe juzgar con perspectiva de género y llamó a fortalecer los derechos de las víctimas y otorgar seguridad en el control judicial.
Lo anterior al resolver un caso relacionado con el fallecimiento de una niña de un año de edad, y en el cual su madre fue condena por homicidio agravado, a pesar de haber señalado que fue objeto de tortura para aceptar los cargos, que no contó con defensa adecuada ni asistencia consular, y en su proceso su juzgador utilizó»ideas preconcebidas de cómo debe ser la conducta de una madre».
Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que el tribunal colegiado que conoció del caso, con sede en Baja California, «no cumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género, ya que validó una sentencia condenatoria apoyada en ideas preconcebidas y en un uso deficiente
de la prueba circunstancial».
Durante la discusión, en la cual el presidente de la Corte, el ministro Hugo Aguilar, felicitó a la ministra Sara Irene Herrerías Guerra por el buen proyecto que presentó y en el cual se demostró que el tribunal que conoce del caso violó los acuerdos de juzgar con perspectiva de género ya que «asumió que, por el solo hecho de ser madre, ella era la única garante del bienestar de su hija y que cualquier desviación de un modelo ideal de maternidad bastaba para inferir la culpabilidad, lo que generó vacíos probatorios con prejuicios y comprometió la exigencia de probar la responsabilidad más allá de toda duda razonable».
La Corte dejó en claro que la problemática está no solo en la presencia de estereotipos, sino en su impacto en la forma de valorar las pruebas. Cuando no hay elementos suficientes para acreditar un delito, y se acude a la imagen de la “mala madre” para llenar vacíos de información y dar sentido a la prueba circunstancial, vulnera la igualdad y la presunción de inocencia.
Por ello, los ministros se manifestaron en que es necesario que jueces y magistrados juzguen con perspectiva de género y expliquen de «manera reforzada, sin prejuicios ni estereotipos, cómo es que las pruebas de cargo y de descargo sustentan una condena de culpabilidad que esté probada más allá de toda duda razonable».
En el caso concreto, el Pleno de Corte determinó revocar la sentencia del tribunal colegiado y devolvió el expediente para que se dicte una nueva resolución con perspectiva de género y respete la presunción de inocencia de la ahora sentenciada.