México, 19 de Junio de 2024.- Recientemente se reformó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
El pasado 7 de junio el Congreso aprobó una serie de reformas y adicionó diversas disposiciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y uno de los rubros que más llamó la atención es que ahora se considera como explotación laboral las jornadas de trabajo que son más extensas de lo que marca la ley, por lo que dicho delito podría castigarse hasta con 12 años de prisión.
Para empezar a abordar el tema es importante señalar que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos consideraba explotación laboral cuando se obligaba a los trabajadores a prestar su servicio en condiciones peligrosas o insalubres, cuando existía una desproporción en el trabajo realizado y el pago recibido o cuando se le otorgaba un salario por debajo de lo establecido y gracias a las referida reforma ahora también se considerará explotación laboral las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
En adición a esto, dicha reforma al artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos también endurecerá las penas cuando se cometa explotación laboral en contra de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pues se indica que la comisión de dicho delito podría castigarse con penas de entre 4 y 12 años de prisión y multas económicas de 7 mil a 70 mil días multa.
“Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello,
III. Salario por debajo de lo legalmente establecido”, es lo estipulado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y recientemente se adicionó a dicho artículo la siguiente disposición.
«IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa».
Como se dijo al principio de esta nota estas reformas y adiciones de diversas disposiciones a la la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de junio y dicho decreto, el cual se puede consultar a detalle en este link, entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Fuente: El Heraldo de México.